ESTATUTOS
Art. 1.- El nombre de la asociación es “COLEGIO DE MEDICOS ESPECIALISTAS EN MEDICINA FAMILIAR DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A. C.”
a).- El funcionamiento de la Asociación se regirá por estos estatutos y sus reglamentos.
b).- Estos estatutos y sus reglamentos tienen carácter obligatorio para todos sus asociados.
c).- Los reglamentos deberán ser aprobados por la asamblea.
d).- Se establece el logotipo del colegio y sus colores oficiales son el morado y el dorado.
Art. 2.- LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION SERAN LOS SIGUIENTES:
A).- Propiciar, promover toda clase de programas educativos, conferencias, ciclos de clases, cursos, circuitos de estudios, impresión de libros, boletines y folletos relacionados con la especialidad de Medicina Familiar.
B).- Proporcionar, promover toda clase de estudios de investigación relacionadas con la especialidad.
C).- Gestionar ante quienes corresponda el otorgamiento de becas relacionadas con la especialidad de Medicina Familiar, ya sea dentro del país o del extranjero.
D).- Promover la ocupación de los Asociados en los centro de trabajo donde puedan aplicar sus conocimientos.
E).- Recibir toda clase de aportaciones, donativos, ayudas y cooperaciones de Asociados o de cualquier persona física o moral, instituciones particulares, oficiales o descentralizadas y de no Asociados, con el fin de desarrollar o ayudar a la realización de los anteriores objetivos.
F).- Adquirir bienes necesarios para el desarrollo de los objetivos sociales.
G).- Llevar a cabo todos los actos jurídicos y contratos que se relacionen directamente con los fines de la asociación.
H).- Todos los objetivos anteriormente enunciados no podrán tener carácter preponderantemente económico y si se obtuvieran ganancias o utilidades estas deberán ser forzosamente reinvertidas en el fomento de los fines no lucrativos de la asociación.
I).- Vincular a la asociación con organizaciones afines, nacionales o extranjeras en base al respeto y colaboración mutua.
J).- Vincular asesorìa y orientación a las organizaciones sindicales, patronales o gubernamentales que así lo soliciten en lo concerniente a la especialidad de la Medicina Familiar.
K).- Proteger y fomentar la unidad y cooperación entre todos los Asociados de sus mutuos intereses.
L).- Velar que se establezcan normas para mantener el orden de honestidad dentro de la Asociación.
M).- Intervenir en todos los asuntos que afectan los intereses de la Asociación, así como en aquellos que también afectan a los asociados en los que, a juicio de la directiva, deba intervenirse institucionalmente representando a los mismos, bien sea individual o colectivamente, ante toda clase de autoridades o particulares, con todas las facultades de un apoderado en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos correspondientes a los Códigos Civiles del Estado.
N).- Aplicar a sus Asociados aquellas sanciones y medidas correlativas que estos estatutos y sus reglamentos señalen.
Ñ).- Crear comités, representaciones y organismos de toda índole que tengan por objeto promover, desarrollar programas o realizar actividades en beneficio de la Asociación y de sus Asociados, en defensa de sus intereses.
O).- Recabar fondos mediante la cooperación de los Asociados, para el logro de los fines de la Asociación.
P).- Asociarse a otros organismos nacionales o internacionales.
Q).- Adquirir propiedades, los bienes muebles o inmuebles necesarios para el adecuado desempeño y funcionamiento de la Asociación.
R).- Desarrollar todas aquellas actividades u operaciones necesarias para lograr los intereses fines.
S).- Coordinar el servicio social, que podrá ser prestado por los miembros del colegio en forma voluntaria.
T).- Vigilar que el ejercicio profesional de sus agremiados se preste dentro del más alto plano legal y ético.
U).- Servir de árbitro
En los conflictos entre profesionales o entre este y sus pacientes, patrones o socios, cuando acuerden someterse unos y otros a dicho arbitraje.
V).- Colaborar con el Estado y Municipio como cuerpo de asesorìa, consulta y/o programación de planes de gobierno.
W).- Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública en materia de salud.
X).- Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social.
Y).- Expedir el Código de Ética Profesional.
Z).- Recomendar ante la Oficina Estatal de Profesiones, los lugares y fechas que con mayor urgencia requieran de la atención médica, para los efectos de la prestación del servicio social profesional voluntario.
a).- Prever la actualización obligatoria de los asociados.
b).- Tener lista de peritos de Medicina Familiar.
c).- Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que regulan el ejercicio profesional, enviando copia a la oficina estatal de profesiones.
d).- Gestionar el registro de los títulos profesionales de sus agremiados.
e).- Informar durante el mes de enero a la oficina estatal de profesiones lo siguiente:
. Programa de trabajo
. Cambios en la mesa directiva
. Modificación de estatutos
. Cursos de actualización
. Asistencia de actividades de servicio social
. Lista de actividades
f).- Enviar información a la comisión técnica estatal, en caso de algún requerimiento.
Art. 3.- EL DOMICILIO DE LA ASOCIACION ESTARA EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
Art. 4.- DURACION: LA DURACION DE LA ASOCIACION SERA DE 99 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ESCRITURA.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 5.- HABRA TRES CLASES DE ASOCIADOS:
A) MIEMBROS FUNDADORES
B) MIEMBROS ACTIVOS
C) MIEMBROS HONORARIOS: personas y organizaciones que merezcan tal distinción por su decidido empeño en procurar el progreso de la Asociación.
Art. 6.- REQUISITOS PARA LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
A).- Ser médico titulado, egresado de escuelas oficiales o particulares incorporadas a las universidades oficiales.
B).- Tener título registrado en la Secretaría de Profesiones.
C).- Ser egresado de la Especialidad de Medicina Familiar con reconocimiento de Universidades oficiales y de la Secretaría de Educación Pública.
D).- Presentar currículum vital actualizado.
E).- Acreditar honorabilidad y buena conducta expedida por Centro Laboral.
F).- Haber sido aceptado en Asamblea o por la Mesa Directiva de la Asociación por mayoría de votos; entendiéndose como mayoría la mitad más uno en el caso de que sea admitido por la Asamblea.
G).- Pagar las cuotas que se establezcan por la Asamblea o por la Mesa Directiva con el mismo funcionamiento del párrafo anterior.
H).- En el caso de que fuese extranjero el que solicitare el ingreso a la Asociación, no será obligatorio el requisito del inciso B) de este artículo. La asociación se realizará de acuerdo a la sección segunda del ejercicio profesional de los extranjeros. Artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua.
Art. 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS:
A).- Participar en todas las actividades del Colegio.
B).- Ser elegibles para ocupar cualquier cargo dentro del gobierno de la asociación en los términos de los estatutos.
C).- Utilizar o solicitar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los asociados.
D).- Tomar parte con voz y voto en las Asambleas y Juntas Reglamentarias.
E).- Disfrutar de los que para ellos establezca la asociación.
F).- Tendrán derecho a pago de beca parcial o completa el o los asociados que representen al Colegio con un trabajo o ponencia en un evento nacional de Medicina Familiar, dependiendo del presupuesto con que se tenga en ese momento.
Art. 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS:
1.- Tomar parte con voz pero sin voto en las Asambleas, Mesa Directiva y Juntas Reglamentarias.
2.- Proponer a la Asamblea y Mesa Directiva proyectos y planes a fin de lograr un mejor desarrollo de los fines de los Asociados.
Art. 9.- ES DERECHO DE LOS ASOCIADOS:
PODER RETIRARSE DE LA ASOCIACION, PREVIO AVISO POR ESCRITO DE SU RENUNCIA DIRIGIDO A LA MESA DIRECTIVA Y DE LA ACEPTACION QUE SE HAGA DE SU SOLICITUD.
Art. 10.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS:
A).- Cumplir y vigilar el cumplimiento de los estatutos.
B).- Desempeñarse en forma eficiente en las comisiones en que se le nombre.
C).- Cubrir sus cuotas, tanto para la adquisición de inmuebles, muebles, gastos para sus representantes y obras de interés común, que establezcan la Asociación y Mesa Directiva.
D).- Asistencia regular al 80% de las sesiones y asambleas que se realicen en el año lectivo.
E).- Presentar por lo menos una sesión educativa durante el año lectivo.
F).- Presentar por lo menos un trabajo de investigación bianual.
G).- Contribuir con su esfuerzo y conocimiento al engrandecimiento del Colegio.
H).- Vigilar que las aportaciones se dediquen a los fines que se proponga el Colegio.
I).- Asistir a las Asambleas y Juntas Reglamentarias.
J).- Mantener un vínculo de cooperación solidario con los asociados.
K).- Cumplir con los acuerdos de la Mesa Directiva, Asambleas y Juntas Reglamentarias.
L).- Conducirse con respeto y sano sentido de la convivencia comunitaria.
M).- Emitir votos durante la Asamblea para la elección de Mesas Directivas y acuerdos que se hayan tomado en la Asamblea.
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
LAS MISMAS SEÑALADAS PARA LOS SOCIOS ACTIVOS, EXCEPTUANDO EL INCISO C) DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.
Art. 12.- LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS, ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA ASOCIACION, LA CUAL SE CONVOCARA Y DESARROLLARA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VII DE ESTOS ESTATUTOS.
Art. 13.- LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION SE ENCOMIENDA A LA MESA DIRECTIVA QUE ESTARA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, CUATRO SECRETARIOS DE LOS COMITES, CON SUS VOCALES RESPECTIVOS, TENIENDO VOZ Y VOTO EN LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A LA MESA DIRECTIVA.
Art. 14.- LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA SERAN ELECTOS EN ASAMBLEA ORDINARIA GENERAL ANUAL, CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO Y ESTARAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA TOMA DE PROTESTA A LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA. LA DESIGNACION DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO SERAN PROPUESTOS POR EL PRESIDENTE Y RATIFICADOS POR MAYORIA DE VOTOS POR PARTE DE LA ASAMBLEA.
Art. 15.- LA MESA DIRECTIVA, TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS, EXCEPTUANDOSE EL TERMINO DE LA VICEPRESIDENCIA QUE SERA DE UN AÑO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PRIMER AÑO DE LA PRIMERA MESA DIRECTIVA Y POSTERIORMENTE TAMBIEN SERA DE DOS AÑOS.
Art. 16.- PARA SER MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA, SE NECESITA SER MEXICANO, MAYOR DE EDAD Y VECINO DEL LUGAR, PROPUESTO POR UN SOCIO ACTIVO, ELECTO POR LA ASAMBLEA, Y CON UN MINIMO DE DOS AÑOS ININTERRUMPIDOS DE ANTIGÜEDAD INMEDIATA ANTERIOR A LA FECHA DE SU ELECCION.
Art. 17.- LOS ASOCIADOS FUNDADORES, QUEDAN EXENTOS DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO Y FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA.
Art. 18.- LA MESA DIRECTIVA DEBERA:
A).- Cumplir y hacer cumplir con los acuerdos de las Asambleas y Juntas Reglamentarias.
B).- Representar la Asociación en cuanto lo demanden los fines de las mismas.
C).- Administrar y vigilar los fondos de la Asociación.
D).- Nombrar las comisiones y comités que juzgan convenientes.
E).- Nombrar los ejecutivos y demás personal administrativo que estime conveniente para las necesidades de la asociación.
F).- Reunirse por lo menos una vez al mes en las fechas y horas que acuerden, pudiendo a juicio del Presidente, sesionar tantas veces como lo estime necesario.
G).- Proponer en juntas reglamentarias o asambleas los aumentos de cuotas que consideren necesario.
H).- Los miembros directivos que no pueden concurrir personalmente, no podrán delegar sus representaciones.
I).- Las faltas de asistencia en las juntas de mesa directiva deberán ser justificadas. Cuando las faltas injustificadas de algún miembro de la mesa directiva ocurran en forma reiterada, se procederá conforme se establece en el artículo 23.
J).- Admitir, suspender, separar, expulsar, excluir a los asociados activos, fundadores, colaboradores y honorarios con un voto de las dos terceras partes de los votos de los miembros que integren la mesa directiva.
Art. 19.- DEL PRESIDENTE:
A).- Representar a la asociación o a los asociados ante todas las autoridades y particulares, pudiendo esta facultad sustituirla total o parcialmente a la persona que él designe.
B).- Convocar y presidir las asambleas, juntas reglamentarias y de la mesa directiva, en los términos de estos estatutos.
C).- Cuidar que se cumplan los acuerdos y resoluciones de asamblea, de juntas reglamentarias y directiva, así como los presentes estatutos.
D).- Velar por la moralidad y buen orden de las actividades administrativas así y de juntas reglamentarias de las actividades desarrolladas por la Asociación.
E).- Informar en las Asambleas generales ordinarias, extraordinarias y juntas reglamentarias de las actividades desarrolladas por la Asociación.
F).- Desempatar con su voto de calidad las votaciones.
G).- Proponer a la mesa directiva, las comisiones y comités especiales de entre los representantes oficiales de los asociados y supervisar, coordinar y agilizar el buen funcioname4into de los asuntos que competen a cada comité.
H).- Nombrar presidente de debates y moderadores en las Asambleas y juntas reglamentarias.-
I).- Fungir como asesor de la Mesa Directiva siguiente, por el periodo mínimo de un año al término de su ejercicio con voz y voto.
J).- Representar a la Mesa Directiva.
K).- Presidir asambleas y sesiones.
L).- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.
M).- Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
N).- Autorización y firma con el Tesorero de documentos de pago y cobro del Colegio.
Ñ).- Firma de documentos, credenciales y correspondencia en unión con el Secretario.
O).- Representar al Colegio en eventos científicos y socioculturales o nombrar al delegado que lo represente.
P).- Fomentar las relaciones del Colegio con otras organizaciones científicas.
Q).- Rendir su informe anual preparado conjuntamente con el Tesorero y el Secretario y al finalizar su gestión.
R).- Tendrá la facultad de proponer al Secretario y Tesorero de la Mesa Directiva, los cuales deberán ser ratificados por mayoría de votos en la asamblea.
S).- Tendrá derecho al pago de los gastos que se generen por la representación legal del presidente ante congresos y reuniones nacionales a los que sea convocado por el Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, cubriendo cuando menos, su inscripción, transporte y hospedaje, de los días que fueren necesarios.
T).- En el caso de un evento en el extranjero, que requiera la presencia del Presidente, deberá valorarse el costo beneficio para el Colegio y decidirse en asamblea ordinaria su respaldo económico.
Art. 19 bis.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
A).- Desempeñar las funciones de Presidente en ausencia de este.
B).- Suplir al Presidente en las faltas temporales o definitivas, y en este último caso se convocará a elecciones para nombramiento de un Presidente interino, o bien para ser ratificado en el puesto hasta completar el periodo, en cuyo caso convocará a elección de Vicepresidente.
C).- Colaborara con el Presidente en las comisiones que este le solicite.
D).- Sucederá al Presidente en el siguiente periodo, siempre y cuando haya cumplido con sus funciones.
E).- Presidir cada uno de los comités formados.
Art. 20.- DEL SECRETARIO:
A).- Acordar con el presidente todos los asuntos de la asociación cuando sea requerido para ello.
B).- Desempeñar las funciones del Vicepresidente en ausencia de este.
C).- Redactar y firmar las actas de las asambleas, juntas reglamentarias y mesa directiva y llevando los libros bajo su responsabilidad.
D).- Ordenar y llevar constancias y estadísticas que sean necesarias.
E).- Firmar en su carácter de secretario la correspondencia y demás documentos de trámite de la asociación.
F).- Recibir y despachar la correspondencia para la firma del presidente.
G).- Desempeñar las demás funciones y comisiones que el presidente de la asociación, la mesa directiva, las asambleas o las juntas reglamentarias le encomienden.
H).- Entregar al nuevo secretario debidamente relacionado y dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en que cesen sus funciones, los libros de las actas de la asociación, así como el archivo de la mesa.
I).- Encargarse de la correspondencia, archivo y sello del colegio.
J).- Responsabilizarse de la impresión de documentos necesarios para el funcionamiento del colegio.
K).- Firmar y presenta para firma las constancias a miembros activos y honorarios.
L).- Redactar las comunicaciones que el colegio formule.
M).- Levar la representación jurìdica del colegio en asuntos relacionados con el mismo y que el presidente le asigne.
N).- Colaborar con el informe anual al finalizar el presidente su gestión.
O).- Elaborar un directorio de los miembros agremiados.
ART. 21.- DEL TESORERO:
A).- Desempeñar las funciones del secretario en ausencia de este.
B).- Responsabilizarse de los fondos de la asociación y velar por el adecuado manejo de los mismos conjuntamente con el presidente.
C).- Vigilar y supervisar la contabilidad de la asociación.
D).- Supervisar el buen manejo de la oficina personal de la asociación, asì como vigilar y proteger los bienes inmuebles y muebles de esta.
E).- Dar cuenta del estado de fondos de la asociación en las juntas reglamentaras y cada vez que lo soliciten la mesa directiva o el presidente.
F).- Administrar los fondos en la forma que acuerden las asambleas, juntas reglamentarias o la mesa directiva.
G).- Acorde a su responsabilidad y conforme a presupuestos, firmara los documentos de egresos generados exclusivamente para beneficios o compromisos del colegio, con el visto bueno del presidente o en su caso del vicepresidente o el secretario.
H).- Hacer las aclaraciones que se le pidan y contestar las interpelaciones que se le hagan en lo que se refiere a los fondos confiados a su custodia.
I).- Presentar el balance anual a la asamblea general ordinaria debidamente firmado y con el visto bueno del presidente.
J).- Presentar los informes de Tesorería en la fecha de entrega a la nueva mesa directiva, incluyendo los ingresos y egresos en la primera junta reglamentaria para su pleno descargo.
K).- Vigilar que se observen y se de cumplimiento a los artículos referentes al cobro de cuotas.
L).- Entregar al nuevo tesorero, dentro de los 30 dìas siguientes a partir de la fecha de toma de funciones, los libros y fondos al corriente.
M).- Invariablemente no podrá disponer de los fondos del colegio para efecto o beneficio personal de los asociados, incluyendo a los integrantes de la mesa directiva.
N).- Presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliado por un contador privado.
Ñ).- Manejara el fondo de ahorro de acuerdo al reglamento para este efecto.
Art. 22.- DE LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES:
A).- Desempeñar las funciones y comisiones que el presidente de la asociación, mesa directiva, las asambleas o las juntas reglamentarias les encomienden.
B).- Coordinar las comisiones dictaminadoras que presenten las resoluciones de acuerdo a los temas tratados durante las asambleas o juntas reglamentarias.
C).- Apoyar al presidente en el desarrollo de los trabajos de cada comité.
D).- Suplir en funciones a los integrantes de la mesa directiva en caso de renuncia, destitución o bajo por cualquier motivo.
E).- Auxiliar en las actividades cuando se le solicite por los integrantes de la mesa directiva.
F).- Integrar la mesa directiva con voz y voto.
Art. 23.- AUSENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.
1.- AUSENCIAS TEMPORALES.
A).- Se efectuara conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 y demás relativos de estos estatutos.
2.- AUSENCIAS DEFINITIVAS.
A).- En caso de ausencia definitiva del presidente, lo suplirá el vicepresidente temporalmente, si eso sucede antes del primer año en funciones y deberá convocar a elecciones, pero si la ausencia es posterior al primer año, automáticamente, será presidente interino por el periodo que reste.
B).- En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro de la mesa directiva se procederá a sustituirlo por los miembros de la mesa directiva por su orden y al tesorero podrá sustituírsele por el primer secretario de comité, siempre y cuando reúna los requisitos.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS, JUNTAS REGLAMENTARIAS, COMITES, QUORUM Y VOTACIONES.
DE LOS COMITES.
Art. 23 bis.- Existirán cuatro comités que funcionarán de la siguiente manera:
1.- COMITÉ DE ENSEÑANZA.
A).- Presidido por el presidente que fungirá como el presidente del mismo, por el secretario de enseñanza y un vocal nombrado.
B).- Podrán ser asesorados por Médicos Especialistas en Medicina Familiar con otra especialidad en cualquier rama de la medicina.
C).- Sus funciones serán las siguientes: coordinar las sesiones académicas, inscribirá al colegio para recibir las revistas más importantes en medicina familiar y otras que se determinen con posteridad, elaboraran el programa de actividades académicas funcional para el año lectivo.
2.- COMITÉ DE INVESTIGACION.
A).- Estará integrado por el presidente, un secretario de investigación y un vocal nombrado.
B).- Sus funciones serán las de asesorar y revisar los trabajos de investigación de los asociados de acuerdo con el método científico, realizar las gestiones necesarias para la publicación de los trabajos de investigación y promoverán entre los agremiados la investigación.
C).- Programar, en coordinación con el comité de enseñanza, actividades académicas relacionadas con investigación científica.
3.- COMITÉ DE RELACIONES PUBLICAS.
A).- Presidido por el vicepresidente, un secretario de relaciones públicas y un vocal nombrado.
B).- Sus funciones serán: coordinar los eventos especiales (culturales, recreativos, sociales, etc.), difundir a través de los medios de la comunicación las actividades del colegio, asì como promover la afiliación del mismo.
4.- COMITÉ DE ADMISION.
A).- Integrado por un Secretario de Admisión y un vocal nombrado.
B).- Sus funciones serán la de cotejar copias de currículum con los originales correspondientes, presentar candidatos de nuevo ingreso ante la mesa directiva y resguardar durante su gestión la documentación de los asociados entregándolos al comité entrante.
Art. 24.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE LLEVARA A CABO, UNA VEZ AL MES, EL ULTIMO JUEVES, DEL MES DE ABRIL, EN EL LUGAR ACORDADO PREVIAMENTE.
Art. 25.- EL PRESIDENTE Y/O LA MESA DIRECTIVA SERAN RESPONSABLES DE QUE LAS CONVOCATORIAS SE HAGAN POR ESCRITO Y CON LA DEBIDA ANTICIPACION PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA, POR LO MENOS 15 DIAS DE ANTICIPACION, POR MEDIO DE INFORMACION ESCRITA, EN FORMA PERSONAL Y/O EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA CIUDAD, EXCEPTUANDOSE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PUDIENDO CONVOCAR CUANDO SU CRITERIO LO ESTIME PERTINENTE.
Art. 26.- EN LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS ANUALES, SE SEGUIRA LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
1.- APERTURA DE LA ASAMBLEA.
2.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM Y ELECCION DE ESCRUTADORES.
3.- LECTURA DE LA CONVOCATORIA Y DECLARATORIAS DE LA CONSTITUCION LEGAL DE LA ASAMBLEA POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
4.- INFORME DEL PRESIDENTE, DISCUSION Y RESOLUCION SOBRE EL MISMO, ESTE INFORME ABARCARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA ASAMBLEA ANTERIOR Y LA CONVOCADA.
5.- INFORME DEL TESORERO, DISCUSION Y RESOLUCION SOBRE LAS CUENTAS DEL BALANCE DEL AÑO LECTIVO.
6.- DISCUSION Y RESOLUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SIGUIENTE EJERCICIO.
7.- LECTURA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS DISTINTAS COMISIONES DICTAMINADORAS Y ACUERDOS SOBRE LAS MISMAS.
8.- ASUNTOS GENERALES, SE LES DARA POR CABIDA PREVIO REGISTRO O A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
9.- DESIGNACION DE LA PERSONA QUE DEBE ENCARGARSE DE PROTOCOLIZAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA PARA QUE QUEDEN INVESTIDOS DE LOS PODERES QUE LE SON OTORGADOS CONFORME A ESTOS ESTATUTOS, AL PROTOCOLIZAR EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
10.- ELECCIONES:
A).- Nombramiento de la mesa directiva, presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y cuatro secretarios de comités.
11.- LA TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA Y DE LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES Y SUS VOCALES, SERA EN EL MES DE MAYO, Y EN LOS CASOS EXTRAORDINARIOS, EN UN PLAZO, NO MAYOR DE 30 DIAS, A PARTIR DE LA ELECCION.
12.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
Art. 27.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS, SE LLEVARAN A CABO PREVIA CONVOCATORIA POR ESCRITO, A PETICION DEL 50% MAS 1 DE LOS REPRESENTANTES OFICIALES DESIGNADOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS O 4 DE LOS 8 MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.
Art. 28.- EN LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SE SEGUIRA LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
1.- APERTURA DE EL ASAMBLEA.
2.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM Y ELECCION DE ESCRUTADORES.
3.- DECLARATORIA DE LA CONSTITUCION LEGAL DE LA ASAMBLEA CON EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
4.- DESARROLLO DE LOS ASUNTOS ESPECIFICOS SEÑALADOS EN LA CONVOCATORIA.
5.- EN SU CASO, DESIGANCION DE LA PERSONA QUE DEBA ENCARGARSE DE PROTOCOLIZAR EL ACTA Y LLEVAR A CABO LOS TRAMITES LEGALES PARA SU REGISTRO.
6.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
Art. 29.- LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS Y JUNTAS REGLAMENTARIAS, SOLO PODRAN ENCARGARSE DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, DEBIENDO TOMAR SUS ACUERDOS POR MAYORIA DE VOTOS, TODOS LOS VOTOS SON IGUALES Y CADA MIEMBRO GOZA DE UN VOTO EN LAS ASAMBLEAS.
Art. 30.- SE LLEVARAN A CABO JUNTAS REGLAMENTARIAS MENSUALMENTE Y LOS ACUERDOS TOMADOS EN ELLAS SERAN VALIDOS CON LOS VOTOS DE LOS QUE ESTUVIEREN PRESENTES Y CUANDO SE OBTENGAN POR MAYORIA Y SERAN OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ASOCIADOS Y FUNDADORES, MIENTRAS NO SE MODIFIQUEN O SE REVOQUEN EN UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA POSTERIOR.
EN LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS SE SEGUIRA LA ORDEN DEL DIA PREVIAMENTE ELABORADA POR LA MESA DIRECTIVA, EN LA ASAMBLEA O JUNTA REGLAMENTARIA ANTERIOR O POR CONVOCATORIA A LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS DEBERA INFORMARSE Y NOTIFICARSE POR MEDIO DE LOS ESTADOS QUE PARA TAL EFECTO SE DESIGNEN, CUANDO MENOS CON 10 DIAS DE ANTICIPACION DE LA MISMA.
LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS MENSUALES PODRAN SER MODIFICADAS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LOS MIMEBROS DEL COLEGIO Y DEFINIDO POR LA ASAMBLEA.
PUDIENDO NOTIFICARSE EL DIA, LUGAR Y HORA POR ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA.
LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS SE EFECTUARAN PERIODICAMENT UNA VEZ AL MES Y SE SUJETARAN AL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
A) Lectura y discusión del acta de la asamblea general.
B) Presentación de trabajos científicos o sesiones médicas programadas con anterioridad.
C) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en un periodo de tiempo convenido, de acuerdo al evento programado.
La orden del día puede ser modificado por propuestas y votación de asamblea o de la mesa directiva. Las sesiones ordinarias no durarán más de dos horas. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Art. 31.- QUORUM.
A).- En las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, el quórum legal quedará constituido por la mitad más uno de los asociados activos.
B).- En previsión de la falta del quórum en las asambleas, el presidente publicará en uno de los diarios de mayor circulación en Ciudad Juárez, Chihuahua, una segunda convocatoria que surtirá efectos legales; efectuándose la asamblea con los presentes siendo válidos y obligatorios para todos los asociados los acuerdos que se tomen. Este artículo no tendrá validez cuando se trate de asamblea extraordinaria para reformas de estatutos.
C).- En la junta reglamentaria no se requerirá quórum legal alguno, efectuándose con los presentes, siendo válidos y obligatorios para todos los asociados y fundadores los acuerdos que se tomen.
D).- Para el establecimiento del quórum en las asambleas, se tomarán como base el número total de los asociados activos y fundadores.
E).- El quórum para sesiones de la mesa directiva será de 4 personas de los 8 integrantes de la misma.
Art. 32.- EN LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y JUNTAS REGLAMENTARIAS, TENDRAN DERECHO AL VOTO TODOS LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Art. 33.- FORMA DE VOTACION
SE CONSIDERARAN ACEPTABLES LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE VOTACION A JUICIO DE LAS ASAMBLEAS O JUNTAS REGLAMENTARIAS.
A).- Voto secreto por escrito.
B).- voto abierto con manifestación personal.
C).- Voto nominal por lista de asistencia.
Art. 34.- LA MESA DIRECTIVA TENDRA LA OBLIGACION DE FORMAR UNA COMISION ELECTORAL PREVIAMENTE A LAS ELECCIONES, LA CUAL SE ENCARGA DE ORGANIZAR, PROMOVER Y VIGILAR EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO.
Art. 35.- LA COMISION ELECTORAL DEBERA ESTAR INTEGRADA POR LO MENOS CON CUATRO PERSONAS, DENTRO DE LAS CUALES HABRA UN REPRESENTANTE POR CADA CANDIDATO.
ART. 36.- LA MESA DIRECTIVA DEBERA APLICAR LO QUE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS.
ArT. 37.- LAS SANCIONES DE LOS ASOCIADOS SERAN APLICADAS POR LA MESA DE HONOR, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS EXPRESIDENTES DEL COLEGIO QUIENES POR MAYORIA DE VOTOS, EMITIRAN UN VEREDICTO, QUE PODRA SER:
A).- Amonestación por escrito, privada o pública.
B).- Sanción Económica.
C).- Suspensión temporal
D).- Suspensión definitiva o expulsión del colegio.
E).- Proponer a la Oficina Estatal de Profesiones, que multe al colegiado infractor.
F).- Proponer a la Oficina Estatal de Profesiones, que cancele la cédula profesional del colegiado infractor, cuando la falta o faltas tengan un carácter de gravísimas y la conducta del colegiado infractor pueda causar grave daño a la sociedad.
G).- En el caso de faltas el ejercicio profesional cometidas por los asociados, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 103 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua.
Art. 38.- LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 SE APLICARAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A).- Cuando un asociado no cumpla con sus obligaciones de tipo económico con la asociación.
B).- Cuando ejecute actos en perjuicio de la unidad de la asociación.
C).- Cuando adopta una actitud negativa o de rebeldìa a las disposiciones y acuerdos tomados en las asambleas y juntas reglamentarias o de la mesa directiva.
D).- Causará baja todo aquel miembro de conducta deshonesto, que trascienda socialmente.
E).- Causará baja, en caso de ausencia por 3 meses y sin que hubiese notificación por escrito al colegio.
Art. 39.- CUANDO UN ASOCIADO HAYA SIDO EXPULSADO, SU REINGRESO SERA POSIBLE UNICAMENTE DESPUES DE UN AÑO DE LA FECHA DE DICHA EXPULSION, DEBIENDO PRESENTAR NUEVA SOLICITUD DE INGRESO Y CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTOS ESTATUTOS.
Art. 40.- LAS QUEJAS, RECLAMACIONES, ACUSACIONES O DENUNCIAS QUE SEAN PRESENTADAS A LA ASOCIACION EN CONTRA DE ALGUN ASOCIADO, DEBERAN INVARIABLEMENTE PRESENTARSE POR ESCRITO Y SER TURNADOS A LA MESA DIRECTIVA, PARA EL ESTUDIO Y RESOLUCION DE LAS MISMAS.
Art 41.- RECURSO DE APELACION.
CUALQUIER ASOCIADO AL QUE SE LE IMPONGA UNA SANCION, PODRA APELAR EN CONTRA DE ESTA, SOMETIENDO EL CASO A LA DECISION DE LA MESA DIRECTIVA, QUE CON SU AUTONOMIA RESOLVERA LA APELACION, LA CUAL DEBERA FALLAR EN ESE MOMENTO.
CAPITULO VI
DE LOS CAPITULOS
Art. 42.- CONFORME A LOS ARTICULOS 20 INCISO F DE ESTOS ESTATUTOS LA ASOCIACION PODRA AFILIARSE A LOS ORGANISMOS SIMILARES, LOCALES O INTERNACIONALES.
Art. 43.- SE ENTIENDE POR ASOCIACION, AQUELLAS ENTIDADES QUE TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
Art. 44.- LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACION ESTARA A CARGO DE UNO O VARIOS COMISARIOS TEMPORALES Y REVOCABLES, QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS, ACTIVOS O FUNDADORES O EXTRAÑOS A LA ASOCIACION.
Art. 45.- EL O LOS COMISARIOS TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
A).- Exigir a la mesa directiva los libros, registros, controles así como un estado de la situación financiera.
B).- realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la Ley impone, y para poder rendir fundamentalmente un dictamen de opinión a la asamblea general ordinaria, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información que presente la mesa directiva a la asamblea en el que se establecerá.
B.1. La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la asociación son adecuados y suficientes, tomando en cuenta las peculiaridades del colegio.
B.2. La opinión del comisario respecto de si la información presentada por la mesa directiva refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la asociación.
B.3. Hacer que se inserten en la orden del día en las juntas reglamentarias, juntas de la mesa directiva y de la Asamblea los puntos que crea pertinentes.
B.4. Asistir con voz pero sin voto, a todas las reuniones de la mesa directiva y a las juntas reglamentarias y a las asambleas (cuando no sea miembro activo o fundador).
B.5. En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la asociación.
Los comisarios o el comisario serán nombrados en la Asamblea Constitutiva o en cualquier asamblea o junta reglamentaria y su encargo durara dos años.
CAPITULO VII
DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
Art. 46.- LOS PRESENTES ESTATUTOS SOLO PODRAN SER REFORMADOS MEDIANTE ACUERDO TOMADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CUANDO ESTA HAYA SIDO CONVOCVADA ESPECIALMENTE PARA ESTE PROPOSITO.
Art. 47.- LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE DEBERA LLEVAR ORDEN DEL DIA.
Art. 48.- EN DICHA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, EL ESTABLECIMENTO DEL QUORUM REQUERIRA LA PRESENCIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA MEMBESIA, UDIENDOSE ACEPTAR QUE UN REPRESENTANTE OFICIAL DESIGNADO REPRESENTE A OTRO MEDIANTE ESCRITO SIMPLE Y EX PROFESO PARA ESTE ASUNTO.
Art. 49.- ESTOS ESTATUTOS NO PODRAN SER REFORMADOS O MODIFICADOS SIN QUE PREVIAMENTE SE ESTUDIE Y APRUEBE EL PROYECTO DE REFORMAS POR LA COMISION QUE DESIGNE LA MESA DIRECTIVA.
Art. 50.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DEL PROYECTO DE REFORMA, SERAN REPRESENTANTES OFICIALES DESIGNADOS DE ASOCIADOS ACTIVOS, FORMEN O NO PARTE DE LA MESA DIRECTIVA, DICHA COMISION PODRA CONTAR CON EL ASESORAMIENTO LEGAL QUE ESTIME NECESARIO.
Art. 51.- UNA VEZ ELABORADO Y APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS POR LA COMISION REVISORA, LA MESA DIRECTIVA DEBERA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, ESPECIFICADA PARA EL PROPOSITO, DEBIENDOSE PUBLICAR DICHA CONVOCATORIA EN UN PLAZO NO MENOR DE 15 DIAS.
Art. 52.- EN CASO DE NO ESTBLECERSE EL QUORUM EN LA PRIMERA CONVOCATORIA PODRA CONVOCARSE A UNA SEGUNDA ASAMBLEA.
Art. 53.- SI EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA NO SE CONFORMO EL QUORUM DE LAS DOS TERCERAS PARTES, SERAN VALIDOS LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE SE TOMEN CON LOS ASOCIADOS Y FUNDADORES ACTIVOS.
Art. 54.- LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS APROBADOS ENTRARAN EN VIGOR AL MOMENTO EN QUE LO DETERMINE LA ASAMBLEA.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACION.
Art. 55.- SON RECURSOS DE LA ASOCIACION:
A).- Las cuotas de inscripción y sociales por los periodos que se fijan, y las cuotas extraordinarias que se aprueben en asambleas o juntas reglamentarias.
B).- Las donaciones de cualquier índole que se reciban.
C).- Los ingresos que se obtengan por concepto de cuotas de congresos, convenciones u otros eventos qoe organice o en los que participe la asociación.
D).- Los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio de la asociación.
E).- Los productos que se obtengan por otros conceptos.
Art. 56.- LOS ASOCIADOS TIENEN DERECHO A SEPARASE DE LA ASOCIACION O PUEDEN SER EXCLUIDOS POR LA ASAMBLEA, SOLO POR CAUSAS SEÑALADAS EN LOS ESTATUTOS, EN MABOS CASOS PIERDE SU HABER SOCIAL.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art.- 57.- LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION, SERA DECRETADA POR VOTACION MINIMA DE 75% DE LOS REPRSENTANTES OFICIALES DESIGNADOS DE ASOCIADOS ACTIVOS, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PREVIAMENTE CONVOCADA PARA ESTE FIN.
Art. 58.- APROBAD LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION, SE PROCEDERA A SU LIQUIDACION.
Art. 59.- PARA ESTE FIN , EN LA MISMA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SE DESIGNARA UNO O VARIOS LIQUIDADORES, A QUIENES SE ENTEGARA TODA LA DOCUMENTACION D LA ASOCIACION, PARA QUE PROCEDAN A LA LIQUIDACION DE SU ACTIVO Y PASIVO, SEÑALANDOSELES LAS BASES PARA ELLO.
Art. 60.- SE LIQUIDARAN TODAS LAS OPERACIONES PENDIENTES Y UNA VEZ FINIQUITANDO LO ANTERIOR, LOS ASOCIADOS ASUMIRAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESULTANTES, EN PROPORCION A LAS CUOTAS.
CAPITULO X
DE LOS CASOS IMPREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS
Art. 61.- LA MESA DIRECTIVA SOMETERA A LA DECISION DE LA ASAMBLEA O JUNTAS REGLAMENTARIAS LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO NO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS, SIENDO SU DECISION INAPELABLE.
Art. 62.- CUALQUIER ASOCIADO PODRA SOLICITAR A LA MESA DIRECTIVA QUE SOMETA A LA DECISION DE LA ASAMBLEA DE JUNTAS REGLAMENTARIAS, LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS.
Art. 1.- El nombre de la asociación es “COLEGIO DE MEDICOS ESPECIALISTAS EN MEDICINA FAMILIAR DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A. C.”
a).- El funcionamiento de la Asociación se regirá por estos estatutos y sus reglamentos.
b).- Estos estatutos y sus reglamentos tienen carácter obligatorio para todos sus asociados.
c).- Los reglamentos deberán ser aprobados por la asamblea.
d).- Se establece el logotipo del colegio y sus colores oficiales son el morado y el dorado.
Art. 2.- LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION SERAN LOS SIGUIENTES:
A).- Propiciar, promover toda clase de programas educativos, conferencias, ciclos de clases, cursos, circuitos de estudios, impresión de libros, boletines y folletos relacionados con la especialidad de Medicina Familiar.
B).- Proporcionar, promover toda clase de estudios de investigación relacionadas con la especialidad.
C).- Gestionar ante quienes corresponda el otorgamiento de becas relacionadas con la especialidad de Medicina Familiar, ya sea dentro del país o del extranjero.
D).- Promover la ocupación de los Asociados en los centro de trabajo donde puedan aplicar sus conocimientos.
E).- Recibir toda clase de aportaciones, donativos, ayudas y cooperaciones de Asociados o de cualquier persona física o moral, instituciones particulares, oficiales o descentralizadas y de no Asociados, con el fin de desarrollar o ayudar a la realización de los anteriores objetivos.
F).- Adquirir bienes necesarios para el desarrollo de los objetivos sociales.
G).- Llevar a cabo todos los actos jurídicos y contratos que se relacionen directamente con los fines de la asociación.
H).- Todos los objetivos anteriormente enunciados no podrán tener carácter preponderantemente económico y si se obtuvieran ganancias o utilidades estas deberán ser forzosamente reinvertidas en el fomento de los fines no lucrativos de la asociación.
I).- Vincular a la asociación con organizaciones afines, nacionales o extranjeras en base al respeto y colaboración mutua.
J).- Vincular asesorìa y orientación a las organizaciones sindicales, patronales o gubernamentales que así lo soliciten en lo concerniente a la especialidad de la Medicina Familiar.
K).- Proteger y fomentar la unidad y cooperación entre todos los Asociados de sus mutuos intereses.
L).- Velar que se establezcan normas para mantener el orden de honestidad dentro de la Asociación.
M).- Intervenir en todos los asuntos que afectan los intereses de la Asociación, así como en aquellos que también afectan a los asociados en los que, a juicio de la directiva, deba intervenirse institucionalmente representando a los mismos, bien sea individual o colectivamente, ante toda clase de autoridades o particulares, con todas las facultades de un apoderado en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos correspondientes a los Códigos Civiles del Estado.
N).- Aplicar a sus Asociados aquellas sanciones y medidas correlativas que estos estatutos y sus reglamentos señalen.
Ñ).- Crear comités, representaciones y organismos de toda índole que tengan por objeto promover, desarrollar programas o realizar actividades en beneficio de la Asociación y de sus Asociados, en defensa de sus intereses.
O).- Recabar fondos mediante la cooperación de los Asociados, para el logro de los fines de la Asociación.
P).- Asociarse a otros organismos nacionales o internacionales.
Q).- Adquirir propiedades, los bienes muebles o inmuebles necesarios para el adecuado desempeño y funcionamiento de la Asociación.
R).- Desarrollar todas aquellas actividades u operaciones necesarias para lograr los intereses fines.
S).- Coordinar el servicio social, que podrá ser prestado por los miembros del colegio en forma voluntaria.
T).- Vigilar que el ejercicio profesional de sus agremiados se preste dentro del más alto plano legal y ético.
U).- Servir de árbitro
En los conflictos entre profesionales o entre este y sus pacientes, patrones o socios, cuando acuerden someterse unos y otros a dicho arbitraje.
V).- Colaborar con el Estado y Municipio como cuerpo de asesorìa, consulta y/o programación de planes de gobierno.
W).- Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública en materia de salud.
X).- Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social.
Y).- Expedir el Código de Ética Profesional.
Z).- Recomendar ante la Oficina Estatal de Profesiones, los lugares y fechas que con mayor urgencia requieran de la atención médica, para los efectos de la prestación del servicio social profesional voluntario.
a).- Prever la actualización obligatoria de los asociados.
b).- Tener lista de peritos de Medicina Familiar.
c).- Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que regulan el ejercicio profesional, enviando copia a la oficina estatal de profesiones.
d).- Gestionar el registro de los títulos profesionales de sus agremiados.
e).- Informar durante el mes de enero a la oficina estatal de profesiones lo siguiente:
. Programa de trabajo
. Cambios en la mesa directiva
. Modificación de estatutos
. Cursos de actualización
. Asistencia de actividades de servicio social
. Lista de actividades
f).- Enviar información a la comisión técnica estatal, en caso de algún requerimiento.
Art. 3.- EL DOMICILIO DE LA ASOCIACION ESTARA EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
Art. 4.- DURACION: LA DURACION DE LA ASOCIACION SERA DE 99 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ESCRITURA.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 5.- HABRA TRES CLASES DE ASOCIADOS:
A) MIEMBROS FUNDADORES
B) MIEMBROS ACTIVOS
C) MIEMBROS HONORARIOS: personas y organizaciones que merezcan tal distinción por su decidido empeño en procurar el progreso de la Asociación.
Art. 6.- REQUISITOS PARA LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS.
A).- Ser médico titulado, egresado de escuelas oficiales o particulares incorporadas a las universidades oficiales.
B).- Tener título registrado en la Secretaría de Profesiones.
C).- Ser egresado de la Especialidad de Medicina Familiar con reconocimiento de Universidades oficiales y de la Secretaría de Educación Pública.
D).- Presentar currículum vital actualizado.
E).- Acreditar honorabilidad y buena conducta expedida por Centro Laboral.
F).- Haber sido aceptado en Asamblea o por la Mesa Directiva de la Asociación por mayoría de votos; entendiéndose como mayoría la mitad más uno en el caso de que sea admitido por la Asamblea.
G).- Pagar las cuotas que se establezcan por la Asamblea o por la Mesa Directiva con el mismo funcionamiento del párrafo anterior.
H).- En el caso de que fuese extranjero el que solicitare el ingreso a la Asociación, no será obligatorio el requisito del inciso B) de este artículo. La asociación se realizará de acuerdo a la sección segunda del ejercicio profesional de los extranjeros. Artículos 42, 43 y 44 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua.
Art. 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS:
A).- Participar en todas las actividades del Colegio.
B).- Ser elegibles para ocupar cualquier cargo dentro del gobierno de la asociación en los términos de los estatutos.
C).- Utilizar o solicitar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los asociados.
D).- Tomar parte con voz y voto en las Asambleas y Juntas Reglamentarias.
E).- Disfrutar de los que para ellos establezca la asociación.
F).- Tendrán derecho a pago de beca parcial o completa el o los asociados que representen al Colegio con un trabajo o ponencia en un evento nacional de Medicina Familiar, dependiendo del presupuesto con que se tenga en ese momento.
Art. 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS:
1.- Tomar parte con voz pero sin voto en las Asambleas, Mesa Directiva y Juntas Reglamentarias.
2.- Proponer a la Asamblea y Mesa Directiva proyectos y planes a fin de lograr un mejor desarrollo de los fines de los Asociados.
Art. 9.- ES DERECHO DE LOS ASOCIADOS:
PODER RETIRARSE DE LA ASOCIACION, PREVIO AVISO POR ESCRITO DE SU RENUNCIA DIRIGIDO A LA MESA DIRECTIVA Y DE LA ACEPTACION QUE SE HAGA DE SU SOLICITUD.
Art. 10.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS:
A).- Cumplir y vigilar el cumplimiento de los estatutos.
B).- Desempeñarse en forma eficiente en las comisiones en que se le nombre.
C).- Cubrir sus cuotas, tanto para la adquisición de inmuebles, muebles, gastos para sus representantes y obras de interés común, que establezcan la Asociación y Mesa Directiva.
D).- Asistencia regular al 80% de las sesiones y asambleas que se realicen en el año lectivo.
E).- Presentar por lo menos una sesión educativa durante el año lectivo.
F).- Presentar por lo menos un trabajo de investigación bianual.
G).- Contribuir con su esfuerzo y conocimiento al engrandecimiento del Colegio.
H).- Vigilar que las aportaciones se dediquen a los fines que se proponga el Colegio.
I).- Asistir a las Asambleas y Juntas Reglamentarias.
J).- Mantener un vínculo de cooperación solidario con los asociados.
K).- Cumplir con los acuerdos de la Mesa Directiva, Asambleas y Juntas Reglamentarias.
L).- Conducirse con respeto y sano sentido de la convivencia comunitaria.
M).- Emitir votos durante la Asamblea para la elección de Mesas Directivas y acuerdos que se hayan tomado en la Asamblea.
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS
LAS MISMAS SEÑALADAS PARA LOS SOCIOS ACTIVOS, EXCEPTUANDO EL INCISO C) DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.
Art. 12.- LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS, ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA ASOCIACION, LA CUAL SE CONVOCARA Y DESARROLLARA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VII DE ESTOS ESTATUTOS.
Art. 13.- LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION SE ENCOMIENDA A LA MESA DIRECTIVA QUE ESTARA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, CUATRO SECRETARIOS DE LOS COMITES, CON SUS VOCALES RESPECTIVOS, TENIENDO VOZ Y VOTO EN LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A LA MESA DIRECTIVA.
Art. 14.- LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA SERAN ELECTOS EN ASAMBLEA ORDINARIA GENERAL ANUAL, CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO Y ESTARAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA TOMA DE PROTESTA A LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA. LA DESIGNACION DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO SERAN PROPUESTOS POR EL PRESIDENTE Y RATIFICADOS POR MAYORIA DE VOTOS POR PARTE DE LA ASAMBLEA.
Art. 15.- LA MESA DIRECTIVA, TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS, EXCEPTUANDOSE EL TERMINO DE LA VICEPRESIDENCIA QUE SERA DE UN AÑO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PRIMER AÑO DE LA PRIMERA MESA DIRECTIVA Y POSTERIORMENTE TAMBIEN SERA DE DOS AÑOS.
Art. 16.- PARA SER MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA, SE NECESITA SER MEXICANO, MAYOR DE EDAD Y VECINO DEL LUGAR, PROPUESTO POR UN SOCIO ACTIVO, ELECTO POR LA ASAMBLEA, Y CON UN MINIMO DE DOS AÑOS ININTERRUMPIDOS DE ANTIGÜEDAD INMEDIATA ANTERIOR A LA FECHA DE SU ELECCION.
Art. 17.- LOS ASOCIADOS FUNDADORES, QUEDAN EXENTOS DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO Y FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA.
Art. 18.- LA MESA DIRECTIVA DEBERA:
A).- Cumplir y hacer cumplir con los acuerdos de las Asambleas y Juntas Reglamentarias.
B).- Representar la Asociación en cuanto lo demanden los fines de las mismas.
C).- Administrar y vigilar los fondos de la Asociación.
D).- Nombrar las comisiones y comités que juzgan convenientes.
E).- Nombrar los ejecutivos y demás personal administrativo que estime conveniente para las necesidades de la asociación.
F).- Reunirse por lo menos una vez al mes en las fechas y horas que acuerden, pudiendo a juicio del Presidente, sesionar tantas veces como lo estime necesario.
G).- Proponer en juntas reglamentarias o asambleas los aumentos de cuotas que consideren necesario.
H).- Los miembros directivos que no pueden concurrir personalmente, no podrán delegar sus representaciones.
I).- Las faltas de asistencia en las juntas de mesa directiva deberán ser justificadas. Cuando las faltas injustificadas de algún miembro de la mesa directiva ocurran en forma reiterada, se procederá conforme se establece en el artículo 23.
J).- Admitir, suspender, separar, expulsar, excluir a los asociados activos, fundadores, colaboradores y honorarios con un voto de las dos terceras partes de los votos de los miembros que integren la mesa directiva.
Art. 19.- DEL PRESIDENTE:
A).- Representar a la asociación o a los asociados ante todas las autoridades y particulares, pudiendo esta facultad sustituirla total o parcialmente a la persona que él designe.
B).- Convocar y presidir las asambleas, juntas reglamentarias y de la mesa directiva, en los términos de estos estatutos.
C).- Cuidar que se cumplan los acuerdos y resoluciones de asamblea, de juntas reglamentarias y directiva, así como los presentes estatutos.
D).- Velar por la moralidad y buen orden de las actividades administrativas así y de juntas reglamentarias de las actividades desarrolladas por la Asociación.
E).- Informar en las Asambleas generales ordinarias, extraordinarias y juntas reglamentarias de las actividades desarrolladas por la Asociación.
F).- Desempatar con su voto de calidad las votaciones.
G).- Proponer a la mesa directiva, las comisiones y comités especiales de entre los representantes oficiales de los asociados y supervisar, coordinar y agilizar el buen funcioname4into de los asuntos que competen a cada comité.
H).- Nombrar presidente de debates y moderadores en las Asambleas y juntas reglamentarias.-
I).- Fungir como asesor de la Mesa Directiva siguiente, por el periodo mínimo de un año al término de su ejercicio con voz y voto.
J).- Representar a la Mesa Directiva.
K).- Presidir asambleas y sesiones.
L).- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.
M).- Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
N).- Autorización y firma con el Tesorero de documentos de pago y cobro del Colegio.
Ñ).- Firma de documentos, credenciales y correspondencia en unión con el Secretario.
O).- Representar al Colegio en eventos científicos y socioculturales o nombrar al delegado que lo represente.
P).- Fomentar las relaciones del Colegio con otras organizaciones científicas.
Q).- Rendir su informe anual preparado conjuntamente con el Tesorero y el Secretario y al finalizar su gestión.
R).- Tendrá la facultad de proponer al Secretario y Tesorero de la Mesa Directiva, los cuales deberán ser ratificados por mayoría de votos en la asamblea.
S).- Tendrá derecho al pago de los gastos que se generen por la representación legal del presidente ante congresos y reuniones nacionales a los que sea convocado por el Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, cubriendo cuando menos, su inscripción, transporte y hospedaje, de los días que fueren necesarios.
T).- En el caso de un evento en el extranjero, que requiera la presencia del Presidente, deberá valorarse el costo beneficio para el Colegio y decidirse en asamblea ordinaria su respaldo económico.
Art. 19 bis.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
A).- Desempeñar las funciones de Presidente en ausencia de este.
B).- Suplir al Presidente en las faltas temporales o definitivas, y en este último caso se convocará a elecciones para nombramiento de un Presidente interino, o bien para ser ratificado en el puesto hasta completar el periodo, en cuyo caso convocará a elección de Vicepresidente.
C).- Colaborara con el Presidente en las comisiones que este le solicite.
D).- Sucederá al Presidente en el siguiente periodo, siempre y cuando haya cumplido con sus funciones.
E).- Presidir cada uno de los comités formados.
Art. 20.- DEL SECRETARIO:
A).- Acordar con el presidente todos los asuntos de la asociación cuando sea requerido para ello.
B).- Desempeñar las funciones del Vicepresidente en ausencia de este.
C).- Redactar y firmar las actas de las asambleas, juntas reglamentarias y mesa directiva y llevando los libros bajo su responsabilidad.
D).- Ordenar y llevar constancias y estadísticas que sean necesarias.
E).- Firmar en su carácter de secretario la correspondencia y demás documentos de trámite de la asociación.
F).- Recibir y despachar la correspondencia para la firma del presidente.
G).- Desempeñar las demás funciones y comisiones que el presidente de la asociación, la mesa directiva, las asambleas o las juntas reglamentarias le encomienden.
H).- Entregar al nuevo secretario debidamente relacionado y dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en que cesen sus funciones, los libros de las actas de la asociación, así como el archivo de la mesa.
I).- Encargarse de la correspondencia, archivo y sello del colegio.
J).- Responsabilizarse de la impresión de documentos necesarios para el funcionamiento del colegio.
K).- Firmar y presenta para firma las constancias a miembros activos y honorarios.
L).- Redactar las comunicaciones que el colegio formule.
M).- Levar la representación jurìdica del colegio en asuntos relacionados con el mismo y que el presidente le asigne.
N).- Colaborar con el informe anual al finalizar el presidente su gestión.
O).- Elaborar un directorio de los miembros agremiados.
ART. 21.- DEL TESORERO:
A).- Desempeñar las funciones del secretario en ausencia de este.
B).- Responsabilizarse de los fondos de la asociación y velar por el adecuado manejo de los mismos conjuntamente con el presidente.
C).- Vigilar y supervisar la contabilidad de la asociación.
D).- Supervisar el buen manejo de la oficina personal de la asociación, asì como vigilar y proteger los bienes inmuebles y muebles de esta.
E).- Dar cuenta del estado de fondos de la asociación en las juntas reglamentaras y cada vez que lo soliciten la mesa directiva o el presidente.
F).- Administrar los fondos en la forma que acuerden las asambleas, juntas reglamentarias o la mesa directiva.
G).- Acorde a su responsabilidad y conforme a presupuestos, firmara los documentos de egresos generados exclusivamente para beneficios o compromisos del colegio, con el visto bueno del presidente o en su caso del vicepresidente o el secretario.
H).- Hacer las aclaraciones que se le pidan y contestar las interpelaciones que se le hagan en lo que se refiere a los fondos confiados a su custodia.
I).- Presentar el balance anual a la asamblea general ordinaria debidamente firmado y con el visto bueno del presidente.
J).- Presentar los informes de Tesorería en la fecha de entrega a la nueva mesa directiva, incluyendo los ingresos y egresos en la primera junta reglamentaria para su pleno descargo.
K).- Vigilar que se observen y se de cumplimiento a los artículos referentes al cobro de cuotas.
L).- Entregar al nuevo tesorero, dentro de los 30 dìas siguientes a partir de la fecha de toma de funciones, los libros y fondos al corriente.
M).- Invariablemente no podrá disponer de los fondos del colegio para efecto o beneficio personal de los asociados, incluyendo a los integrantes de la mesa directiva.
N).- Presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliado por un contador privado.
Ñ).- Manejara el fondo de ahorro de acuerdo al reglamento para este efecto.
Art. 22.- DE LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES:
A).- Desempeñar las funciones y comisiones que el presidente de la asociación, mesa directiva, las asambleas o las juntas reglamentarias les encomienden.
B).- Coordinar las comisiones dictaminadoras que presenten las resoluciones de acuerdo a los temas tratados durante las asambleas o juntas reglamentarias.
C).- Apoyar al presidente en el desarrollo de los trabajos de cada comité.
D).- Suplir en funciones a los integrantes de la mesa directiva en caso de renuncia, destitución o bajo por cualquier motivo.
E).- Auxiliar en las actividades cuando se le solicite por los integrantes de la mesa directiva.
F).- Integrar la mesa directiva con voz y voto.
Art. 23.- AUSENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.
1.- AUSENCIAS TEMPORALES.
A).- Se efectuara conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 y demás relativos de estos estatutos.
2.- AUSENCIAS DEFINITIVAS.
A).- En caso de ausencia definitiva del presidente, lo suplirá el vicepresidente temporalmente, si eso sucede antes del primer año en funciones y deberá convocar a elecciones, pero si la ausencia es posterior al primer año, automáticamente, será presidente interino por el periodo que reste.
B).- En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro de la mesa directiva se procederá a sustituirlo por los miembros de la mesa directiva por su orden y al tesorero podrá sustituírsele por el primer secretario de comité, siempre y cuando reúna los requisitos.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS, JUNTAS REGLAMENTARIAS, COMITES, QUORUM Y VOTACIONES.
DE LOS COMITES.
Art. 23 bis.- Existirán cuatro comités que funcionarán de la siguiente manera:
1.- COMITÉ DE ENSEÑANZA.
A).- Presidido por el presidente que fungirá como el presidente del mismo, por el secretario de enseñanza y un vocal nombrado.
B).- Podrán ser asesorados por Médicos Especialistas en Medicina Familiar con otra especialidad en cualquier rama de la medicina.
C).- Sus funciones serán las siguientes: coordinar las sesiones académicas, inscribirá al colegio para recibir las revistas más importantes en medicina familiar y otras que se determinen con posteridad, elaboraran el programa de actividades académicas funcional para el año lectivo.
2.- COMITÉ DE INVESTIGACION.
A).- Estará integrado por el presidente, un secretario de investigación y un vocal nombrado.
B).- Sus funciones serán las de asesorar y revisar los trabajos de investigación de los asociados de acuerdo con el método científico, realizar las gestiones necesarias para la publicación de los trabajos de investigación y promoverán entre los agremiados la investigación.
C).- Programar, en coordinación con el comité de enseñanza, actividades académicas relacionadas con investigación científica.
3.- COMITÉ DE RELACIONES PUBLICAS.
A).- Presidido por el vicepresidente, un secretario de relaciones públicas y un vocal nombrado.
B).- Sus funciones serán: coordinar los eventos especiales (culturales, recreativos, sociales, etc.), difundir a través de los medios de la comunicación las actividades del colegio, asì como promover la afiliación del mismo.
4.- COMITÉ DE ADMISION.
A).- Integrado por un Secretario de Admisión y un vocal nombrado.
B).- Sus funciones serán la de cotejar copias de currículum con los originales correspondientes, presentar candidatos de nuevo ingreso ante la mesa directiva y resguardar durante su gestión la documentación de los asociados entregándolos al comité entrante.
Art. 24.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE LLEVARA A CABO, UNA VEZ AL MES, EL ULTIMO JUEVES, DEL MES DE ABRIL, EN EL LUGAR ACORDADO PREVIAMENTE.
Art. 25.- EL PRESIDENTE Y/O LA MESA DIRECTIVA SERAN RESPONSABLES DE QUE LAS CONVOCATORIAS SE HAGAN POR ESCRITO Y CON LA DEBIDA ANTICIPACION PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA, POR LO MENOS 15 DIAS DE ANTICIPACION, POR MEDIO DE INFORMACION ESCRITA, EN FORMA PERSONAL Y/O EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA CIUDAD, EXCEPTUANDOSE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PUDIENDO CONVOCAR CUANDO SU CRITERIO LO ESTIME PERTINENTE.
Art. 26.- EN LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS ANUALES, SE SEGUIRA LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
1.- APERTURA DE LA ASAMBLEA.
2.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM Y ELECCION DE ESCRUTADORES.
3.- LECTURA DE LA CONVOCATORIA Y DECLARATORIAS DE LA CONSTITUCION LEGAL DE LA ASAMBLEA POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
4.- INFORME DEL PRESIDENTE, DISCUSION Y RESOLUCION SOBRE EL MISMO, ESTE INFORME ABARCARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA ASAMBLEA ANTERIOR Y LA CONVOCADA.
5.- INFORME DEL TESORERO, DISCUSION Y RESOLUCION SOBRE LAS CUENTAS DEL BALANCE DEL AÑO LECTIVO.
6.- DISCUSION Y RESOLUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SIGUIENTE EJERCICIO.
7.- LECTURA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS DISTINTAS COMISIONES DICTAMINADORAS Y ACUERDOS SOBRE LAS MISMAS.
8.- ASUNTOS GENERALES, SE LES DARA POR CABIDA PREVIO REGISTRO O A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
9.- DESIGNACION DE LA PERSONA QUE DEBE ENCARGARSE DE PROTOCOLIZAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA PARA QUE QUEDEN INVESTIDOS DE LOS PODERES QUE LE SON OTORGADOS CONFORME A ESTOS ESTATUTOS, AL PROTOCOLIZAR EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
10.- ELECCIONES:
A).- Nombramiento de la mesa directiva, presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y cuatro secretarios de comités.
11.- LA TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DE LA NUEVA MESA DIRECTIVA Y DE LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES Y SUS VOCALES, SERA EN EL MES DE MAYO, Y EN LOS CASOS EXTRAORDINARIOS, EN UN PLAZO, NO MAYOR DE 30 DIAS, A PARTIR DE LA ELECCION.
12.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
Art. 27.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS, SE LLEVARAN A CABO PREVIA CONVOCATORIA POR ESCRITO, A PETICION DEL 50% MAS 1 DE LOS REPRESENTANTES OFICIALES DESIGNADOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS O 4 DE LOS 8 MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA.
Art. 28.- EN LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SE SEGUIRA LA SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
1.- APERTURA DE EL ASAMBLEA.
2.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM Y ELECCION DE ESCRUTADORES.
3.- DECLARATORIA DE LA CONSTITUCION LEGAL DE LA ASAMBLEA CON EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
4.- DESARROLLO DE LOS ASUNTOS ESPECIFICOS SEÑALADOS EN LA CONVOCATORIA.
5.- EN SU CASO, DESIGANCION DE LA PERSONA QUE DEBA ENCARGARSE DE PROTOCOLIZAR EL ACTA Y LLEVAR A CABO LOS TRAMITES LEGALES PARA SU REGISTRO.
6.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
Art. 29.- LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS Y JUNTAS REGLAMENTARIAS, SOLO PODRAN ENCARGARSE DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, DEBIENDO TOMAR SUS ACUERDOS POR MAYORIA DE VOTOS, TODOS LOS VOTOS SON IGUALES Y CADA MIEMBRO GOZA DE UN VOTO EN LAS ASAMBLEAS.
Art. 30.- SE LLEVARAN A CABO JUNTAS REGLAMENTARIAS MENSUALMENTE Y LOS ACUERDOS TOMADOS EN ELLAS SERAN VALIDOS CON LOS VOTOS DE LOS QUE ESTUVIEREN PRESENTES Y CUANDO SE OBTENGAN POR MAYORIA Y SERAN OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ASOCIADOS Y FUNDADORES, MIENTRAS NO SE MODIFIQUEN O SE REVOQUEN EN UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA POSTERIOR.
EN LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS SE SEGUIRA LA ORDEN DEL DIA PREVIAMENTE ELABORADA POR LA MESA DIRECTIVA, EN LA ASAMBLEA O JUNTA REGLAMENTARIA ANTERIOR O POR CONVOCATORIA A LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS DEBERA INFORMARSE Y NOTIFICARSE POR MEDIO DE LOS ESTADOS QUE PARA TAL EFECTO SE DESIGNEN, CUANDO MENOS CON 10 DIAS DE ANTICIPACION DE LA MISMA.
LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS MENSUALES PODRAN SER MODIFICADAS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LOS MIMEBROS DEL COLEGIO Y DEFINIDO POR LA ASAMBLEA.
PUDIENDO NOTIFICARSE EL DIA, LUGAR Y HORA POR ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA.
LAS JUNTAS REGLAMENTARIAS SE EFECTUARAN PERIODICAMENT UNA VEZ AL MES Y SE SUJETARAN AL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:
A) Lectura y discusión del acta de la asamblea general.
B) Presentación de trabajos científicos o sesiones médicas programadas con anterioridad.
C) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en un periodo de tiempo convenido, de acuerdo al evento programado.
La orden del día puede ser modificado por propuestas y votación de asamblea o de la mesa directiva. Las sesiones ordinarias no durarán más de dos horas. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Art. 31.- QUORUM.
A).- En las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, el quórum legal quedará constituido por la mitad más uno de los asociados activos.
B).- En previsión de la falta del quórum en las asambleas, el presidente publicará en uno de los diarios de mayor circulación en Ciudad Juárez, Chihuahua, una segunda convocatoria que surtirá efectos legales; efectuándose la asamblea con los presentes siendo válidos y obligatorios para todos los asociados los acuerdos que se tomen. Este artículo no tendrá validez cuando se trate de asamblea extraordinaria para reformas de estatutos.
C).- En la junta reglamentaria no se requerirá quórum legal alguno, efectuándose con los presentes, siendo válidos y obligatorios para todos los asociados y fundadores los acuerdos que se tomen.
D).- Para el establecimiento del quórum en las asambleas, se tomarán como base el número total de los asociados activos y fundadores.
E).- El quórum para sesiones de la mesa directiva será de 4 personas de los 8 integrantes de la misma.
Art. 32.- EN LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y JUNTAS REGLAMENTARIAS, TENDRAN DERECHO AL VOTO TODOS LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Art. 33.- FORMA DE VOTACION
SE CONSIDERARAN ACEPTABLES LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE VOTACION A JUICIO DE LAS ASAMBLEAS O JUNTAS REGLAMENTARIAS.
A).- Voto secreto por escrito.
B).- voto abierto con manifestación personal.
C).- Voto nominal por lista de asistencia.
Art. 34.- LA MESA DIRECTIVA TENDRA LA OBLIGACION DE FORMAR UNA COMISION ELECTORAL PREVIAMENTE A LAS ELECCIONES, LA CUAL SE ENCARGA DE ORGANIZAR, PROMOVER Y VIGILAR EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO.
Art. 35.- LA COMISION ELECTORAL DEBERA ESTAR INTEGRADA POR LO MENOS CON CUATRO PERSONAS, DENTRO DE LAS CUALES HABRA UN REPRESENTANTE POR CADA CANDIDATO.
ART. 36.- LA MESA DIRECTIVA DEBERA APLICAR LO QUE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS.
ArT. 37.- LAS SANCIONES DE LOS ASOCIADOS SERAN APLICADAS POR LA MESA DE HONOR, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS EXPRESIDENTES DEL COLEGIO QUIENES POR MAYORIA DE VOTOS, EMITIRAN UN VEREDICTO, QUE PODRA SER:
A).- Amonestación por escrito, privada o pública.
B).- Sanción Económica.
C).- Suspensión temporal
D).- Suspensión definitiva o expulsión del colegio.
E).- Proponer a la Oficina Estatal de Profesiones, que multe al colegiado infractor.
F).- Proponer a la Oficina Estatal de Profesiones, que cancele la cédula profesional del colegiado infractor, cuando la falta o faltas tengan un carácter de gravísimas y la conducta del colegiado infractor pueda causar grave daño a la sociedad.
G).- En el caso de faltas el ejercicio profesional cometidas por los asociados, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 103 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua.
Art. 38.- LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 SE APLICARAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A).- Cuando un asociado no cumpla con sus obligaciones de tipo económico con la asociación.
B).- Cuando ejecute actos en perjuicio de la unidad de la asociación.
C).- Cuando adopta una actitud negativa o de rebeldìa a las disposiciones y acuerdos tomados en las asambleas y juntas reglamentarias o de la mesa directiva.
D).- Causará baja todo aquel miembro de conducta deshonesto, que trascienda socialmente.
E).- Causará baja, en caso de ausencia por 3 meses y sin que hubiese notificación por escrito al colegio.
Art. 39.- CUANDO UN ASOCIADO HAYA SIDO EXPULSADO, SU REINGRESO SERA POSIBLE UNICAMENTE DESPUES DE UN AÑO DE LA FECHA DE DICHA EXPULSION, DEBIENDO PRESENTAR NUEVA SOLICITUD DE INGRESO Y CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTOS ESTATUTOS.
Art. 40.- LAS QUEJAS, RECLAMACIONES, ACUSACIONES O DENUNCIAS QUE SEAN PRESENTADAS A LA ASOCIACION EN CONTRA DE ALGUN ASOCIADO, DEBERAN INVARIABLEMENTE PRESENTARSE POR ESCRITO Y SER TURNADOS A LA MESA DIRECTIVA, PARA EL ESTUDIO Y RESOLUCION DE LAS MISMAS.
Art 41.- RECURSO DE APELACION.
CUALQUIER ASOCIADO AL QUE SE LE IMPONGA UNA SANCION, PODRA APELAR EN CONTRA DE ESTA, SOMETIENDO EL CASO A LA DECISION DE LA MESA DIRECTIVA, QUE CON SU AUTONOMIA RESOLVERA LA APELACION, LA CUAL DEBERA FALLAR EN ESE MOMENTO.
CAPITULO VI
DE LOS CAPITULOS
Art. 42.- CONFORME A LOS ARTICULOS 20 INCISO F DE ESTOS ESTATUTOS LA ASOCIACION PODRA AFILIARSE A LOS ORGANISMOS SIMILARES, LOCALES O INTERNACIONALES.
Art. 43.- SE ENTIENDE POR ASOCIACION, AQUELLAS ENTIDADES QUE TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
Art. 44.- LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACION ESTARA A CARGO DE UNO O VARIOS COMISARIOS TEMPORALES Y REVOCABLES, QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS, ACTIVOS O FUNDADORES O EXTRAÑOS A LA ASOCIACION.
Art. 45.- EL O LOS COMISARIOS TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:
A).- Exigir a la mesa directiva los libros, registros, controles así como un estado de la situación financiera.
B).- realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la Ley impone, y para poder rendir fundamentalmente un dictamen de opinión a la asamblea general ordinaria, un informe respecto a la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información que presente la mesa directiva a la asamblea en el que se establecerá.
B.1. La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la asociación son adecuados y suficientes, tomando en cuenta las peculiaridades del colegio.
B.2. La opinión del comisario respecto de si la información presentada por la mesa directiva refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la asociación.
B.3. Hacer que se inserten en la orden del día en las juntas reglamentarias, juntas de la mesa directiva y de la Asamblea los puntos que crea pertinentes.
B.4. Asistir con voz pero sin voto, a todas las reuniones de la mesa directiva y a las juntas reglamentarias y a las asambleas (cuando no sea miembro activo o fundador).
B.5. En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la asociación.
Los comisarios o el comisario serán nombrados en la Asamblea Constitutiva o en cualquier asamblea o junta reglamentaria y su encargo durara dos años.
CAPITULO VII
DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
Art. 46.- LOS PRESENTES ESTATUTOS SOLO PODRAN SER REFORMADOS MEDIANTE ACUERDO TOMADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CUANDO ESTA HAYA SIDO CONVOCVADA ESPECIALMENTE PARA ESTE PROPOSITO.
Art. 47.- LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE DEBERA LLEVAR ORDEN DEL DIA.
Art. 48.- EN DICHA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, EL ESTABLECIMENTO DEL QUORUM REQUERIRA LA PRESENCIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA MEMBESIA, UDIENDOSE ACEPTAR QUE UN REPRESENTANTE OFICIAL DESIGNADO REPRESENTE A OTRO MEDIANTE ESCRITO SIMPLE Y EX PROFESO PARA ESTE ASUNTO.
Art. 49.- ESTOS ESTATUTOS NO PODRAN SER REFORMADOS O MODIFICADOS SIN QUE PREVIAMENTE SE ESTUDIE Y APRUEBE EL PROYECTO DE REFORMAS POR LA COMISION QUE DESIGNE LA MESA DIRECTIVA.
Art. 50.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DEL PROYECTO DE REFORMA, SERAN REPRESENTANTES OFICIALES DESIGNADOS DE ASOCIADOS ACTIVOS, FORMEN O NO PARTE DE LA MESA DIRECTIVA, DICHA COMISION PODRA CONTAR CON EL ASESORAMIENTO LEGAL QUE ESTIME NECESARIO.
Art. 51.- UNA VEZ ELABORADO Y APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS POR LA COMISION REVISORA, LA MESA DIRECTIVA DEBERA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, ESPECIFICADA PARA EL PROPOSITO, DEBIENDOSE PUBLICAR DICHA CONVOCATORIA EN UN PLAZO NO MENOR DE 15 DIAS.
Art. 52.- EN CASO DE NO ESTBLECERSE EL QUORUM EN LA PRIMERA CONVOCATORIA PODRA CONVOCARSE A UNA SEGUNDA ASAMBLEA.
Art. 53.- SI EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA NO SE CONFORMO EL QUORUM DE LAS DOS TERCERAS PARTES, SERAN VALIDOS LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE SE TOMEN CON LOS ASOCIADOS Y FUNDADORES ACTIVOS.
Art. 54.- LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS APROBADOS ENTRARAN EN VIGOR AL MOMENTO EN QUE LO DETERMINE LA ASAMBLEA.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACION.
Art. 55.- SON RECURSOS DE LA ASOCIACION:
A).- Las cuotas de inscripción y sociales por los periodos que se fijan, y las cuotas extraordinarias que se aprueben en asambleas o juntas reglamentarias.
B).- Las donaciones de cualquier índole que se reciban.
C).- Los ingresos que se obtengan por concepto de cuotas de congresos, convenciones u otros eventos qoe organice o en los que participe la asociación.
D).- Los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio de la asociación.
E).- Los productos que se obtengan por otros conceptos.
Art. 56.- LOS ASOCIADOS TIENEN DERECHO A SEPARASE DE LA ASOCIACION O PUEDEN SER EXCLUIDOS POR LA ASAMBLEA, SOLO POR CAUSAS SEÑALADAS EN LOS ESTATUTOS, EN MABOS CASOS PIERDE SU HABER SOCIAL.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art.- 57.- LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION, SERA DECRETADA POR VOTACION MINIMA DE 75% DE LOS REPRSENTANTES OFICIALES DESIGNADOS DE ASOCIADOS ACTIVOS, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PREVIAMENTE CONVOCADA PARA ESTE FIN.
Art. 58.- APROBAD LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION, SE PROCEDERA A SU LIQUIDACION.
Art. 59.- PARA ESTE FIN , EN LA MISMA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SE DESIGNARA UNO O VARIOS LIQUIDADORES, A QUIENES SE ENTEGARA TODA LA DOCUMENTACION D LA ASOCIACION, PARA QUE PROCEDAN A LA LIQUIDACION DE SU ACTIVO Y PASIVO, SEÑALANDOSELES LAS BASES PARA ELLO.
Art. 60.- SE LIQUIDARAN TODAS LAS OPERACIONES PENDIENTES Y UNA VEZ FINIQUITANDO LO ANTERIOR, LOS ASOCIADOS ASUMIRAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RESULTANTES, EN PROPORCION A LAS CUOTAS.
CAPITULO X
DE LOS CASOS IMPREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS
Art. 61.- LA MESA DIRECTIVA SOMETERA A LA DECISION DE LA ASAMBLEA O JUNTAS REGLAMENTARIAS LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO NO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS, SIENDO SU DECISION INAPELABLE.
Art. 62.- CUALQUIER ASOCIADO PODRA SOLICITAR A LA MESA DIRECTIVA QUE SOMETA A LA DECISION DE LA ASAMBLEA DE JUNTAS REGLAMENTARIAS, LOS CASOS NO PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS.

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